ESTATUTO GENERAL

PARTE I

NATURALEZA, MISIÓN Y ESPIRITUALIDAD

Capítulo I

NATURALEZA

1. La Unión del Apostolado Católico don del Espíritu Santo, es una comunión [1] de fieles [2] que, unidos con Dios y entre sí, según el carisma de S. Vicente Pallotti, promueven la corresponsabilidad de todos los bautizados de reavivar la fe, de reencender la caridad en la Iglesia y en el mundo, y a llevar a todos a la unidad en Cristo [3].

2. Origen fuente y maestro de todo el apostolado para los miembros de la Unión es Jesucristo, Apóstol del Eterno Padre (cfr. Ef 3,1) [4].

3. Patrona de la Unión, modelo eminente de vida espiritual y de celo apostólico es la Beata Virgen María, Reina de los Apóstoles [5].

4. El centro espiritual de la Unión es la Iglesia de S. Salvatore in Onda, en Roma, donde se conservan los restos de S. Vicente Pallotti.

5. El Rector General de la Sociedad del Apostolado Católico, en cuanto sucesor en línea ininterrumpida del Fundador S. Vicente Pallotti, es el garante de la fidelidad al carisma palotino.

6. En la Unión, las múltiples formas de llamada personal y las diversas modalidades de vida, de empeño y de servicio convergen en la unidad del carisma de fundación, del mismo espíritu, de la misma misión y de la comunión de los miembros, como describe el presente Estatuto [6], porque “A cada uno es dada una manifestación particular del Espíritu para la utilidad común” (1 Cor 12,7) [7].

7. La igualdad en la dignidad de los miembros de la Unión se funda sobre la común semejanza con el Creador y sobre el sacerdocio común del Pueblo de Dios [8]. Expresándose en una pluralidad de vocaciones, en la vida laical, en la vida consagrada y en el ministerio ordenado, vinculados de tal modo que cada una ayuda a la otra a estar atenta al crecimiento continuo y a prestar el propio servicio específico [9].

8. La Unión del Apostolado Católico es una asociación pública internacional (cfr. CIC, cc. 298-320 y 327-329) [10], constituida por fieles de cada estado y vocación, erigida por la Santa Sede y regulada según las normas del Código de Derecho canónico y por los artículos del presente Estatuto.

9. La sede de la Unión se encuentra en la Casa Generalicia de la Sociedad del Apostolado Católico, en Roma.

10. El presente Estatuto contiene normas generales para la vida y actividad de toda la Unión, sin injerencia alguna en los reglamentos internos de las comunidades que hacen parte de esta (cfr. Arts. 34-37 y 40), salvo lo dispuesto en el art. 73.

11. El Rector General de la Sociedad del Apostolado católico es, ipso iure, Asistente Eclesiástico de la Unión, conforme a la norma del CIC, c. 317 §1.

En el Caso que el mismo sea electo presidente del Consejo de Coordinación General de la Unión, el Consejo General de la Sociedad del Apostolado Católico propone al Pontificio Consejo para los laicos otro candidato para dicho oficio.

El Asistente Eclesiástico, para el territorio de competencia de cada Consejo de Coordinación nacional, propone el nombre de quien, con el consentimiento del Consejo de Coordinación General, será el responsable que, en estrecha colaboración con el arriba mencionado Asistente y Consejos, asegure la formación Palotina inicial y permanente de los miembros de la Unión.

Capítulo 2

MISIÓN

12. La Unión del Apostolado Católico participa de la misión de la Iglesia de despertar la fe y la conciencia del llamado al apostolado, de reencender la caridad entre todos los miembros del Pueblo de Dios, para que estén siempre más unidos en el empeño de propagar la caridad y para que haya, lo más pronto posible, un sólo rebaño bajo un solo Pastor (cfr. Jn 10,16) [11].

Para esto la Unión, en comunión con los pastores competentes, promueve la colaboración entre todos los fieles con apertura a nuevas formas de evangelización [12].

13. Para realizar esta misión, la Unión, como asociación espiritual y apostólica, abierta a todos los miembros del Pueblo de Dios, esto es, a los fieles laicos, a los fieles clérigos y a los fieles consagrados [13], se propone hacer emerger y reavivar los carismas de cada uno. Ella quiere vivir el misterio de la Iglesia como comunión apostólica de todos los fieles en la propia dignidad original [14].

14. La Unión entre todos los católicos quiere [15]:

  • Reavivar la fe, la esperanza y la caridad, recibidos como dones en el bautismo;
  • Promover la santidad propia y de los demás [16];
  • Promover la conciencia de la misión confiada por Dios y sostenerlos en la disponibilidad y capacidad de desarrollar el apostolado juntos;
  • Hacerlos acceder a la espiritualidad apostólica, nuestra heredad;
  • Reforzar el empeño por las misiones ad gentes.

15. La Unión con todos los cristianos [17] quiere:

  • Invocar la bendición de Dios sobre la evangelización a través de la oración, el sacrificio y las buenas obras [18].
  • Ayudar a los hombres a abrirse a la luz de la fe y al poder salvífico de Cristo;
  • Sostener con fuerza el crecimiento de una unidad cada vez más profunda;
  • Lograr, cuantos más posibles dispuestos y capaces para trabajar juntos como mensajeros del Evangelio al servicio del Amor Infinito;
  • Llevar el mensaje cristiano de la salvación a quienes aún no lo han oído [19];
  • Proveer los medios necesarios para la actividad apostólica.

16. La unión con todas las personas de buena voluntad, imágenes vivas de la Caridad por esencia (cfr. Gen 1,26)[20], quiere:

  • Compartir la caridad;
  • Proteger los valores de la vida humana y de la familia [21];
  • Ayudar a los demás en sus necesidades [22];
  • Empeñarse por la justicia, la solidaridad, la paz y la protección de lo creado [23];
  • Favorecer el diálogo interreligioso [24];
  • Promover la realización de la opción preferencial por los pobres y los excluidos, combatiendo las causas de la pobreza[25].

 Capítulo 3

ESPIRITUALIDAD

17. La caridad, ejercida como la describe el Apóstol Pablo (cfr. 1 Cor 13, 4-7; 2 Cor 5, 14), “forma todo el constitutivo sustancial” de la Unión [26]; para lo cual “todos deben estar siempre animados por el verdadero espíritu de la más perfecta caridad” [27].

18. La Unión está inserta en el proceso dinámico del amor misericordioso de la Santísima Trinidad: Dios se dona a sí mismo al hombre y a todas las creaturas para reconciliar todas las cosas consigo y entre sí, llevando así a la salvación y a la perfección en Cristo toda la humanidad y la creación entera (cfr. Ef 1, 10; Col 1,20). Los miembros de la Unión, como San Vicente Pallotti, con todo el corazón se dejan llenar del amor infinito de Dios (cfr. Mc 12,30), donándose al servicio y a la realización de su voluntad, que se revela sobre todo a través de la Sagrada Escritura, el magisterio de la Iglesia y los signos de los tiempos [28].

19. La espiritualidad específica de la Unión es el seguimiento de Cristo, Apóstol del eterno Padre. En la fe y en la caridad los miembros de la Unión pretenden permanecer unidos a Cristo crucificado y resucitado, presente entre ellos (cfr. Mt 18,20); se esfuerzan por imitar el amor al Padre y a todas las personas, y deciden realizar hoy, del modo más íntegro, su estilo de vida y de apostolado [29].

20. Los miembros de la Unión, en comunión con María, Reina de los Apóstoles, se empeñan en preparar el camino de Cristo en el corazón de las personas. Como en el Cenáculo, se unen con Ella en la oración para pedir la fuerza del Espíritu Santo (cfr. Hech 1, 13-14) [30], para que los haga capaces de recibir y donar de nuevo aquel amor que renueva todas las cosas (cfr. Sal 104, 30) [31].
21. San Vicente Pallotti ha fundado la Unión para que sirva a la Iglesia, que continúa la misión de Cristo sobre la tierra, y es signo e instrumento de la unidad universal que Dios llevará a su perfección. Los miembros de la Unión, por ello, se empeñan en permanecer en comunión con el Papa y los Obispos [32].

22. Los miembros viven la unidad fundada en el amor evangélico y, doquiera se encuentren forman grupos de espíritu apostólico abiertos a la colaboración entre sí y con todos (cfr. Jn 13,34-35; 15,12; 17,21) [33].

23. Los miembros de la Unión, a fin de profundizar y garantizar la comunión con Dios y entre sí [34], en el seguimiento de Jesucristo a ejemplo de S. Vicente Pallotti:

  • Estudian, meditan y comparten la Sagrada Escritura como su fuente de inspiración [35];
  • Hacen de la celebración eucarística el centro de la propia vida [36];
  • Atienden la oración personal y comunitaria [37];
  • Comparten unos con otros las experiencias de vida y de fe [38];
  • Viven la reconciliación como itinerario de conversión permanente [39].

24. Los miembros de la Unión, conscientes de que todos son llamados a la santidad y al apostolado, y que existe una multiplicidad de modos y grados en la respuesta al llamado de Dios [40], piden con la oración la fuerza para [41]:

  • Vivir la espiritualidad de comunión [42];
  • Abrirse al diálogo [43];
  • Trabajar juntos con todas las personas de buena voluntad [44];
  • Confiar en que Dios, aun cuando los esfuerzos parezcan inútiles, sabe alcanzar siempre el bien;
  • Vivir con fe las pruebas y las fatigas de la vida cotidiana para asociarse al misterio pascual de Cristo [45].

PARTE II

MIEMBROS

Capítulo 1

PRINCIPIOS DE PERTENENCIA

25. Los miembros de la Unión, animados por el carisma de San Vicente Pallotti, se comprometen conscientemente en el apostolado universal de la Iglesia [46] en todo lugar, con todos los medios apropiados y en colaboración con todos los hombres de buena voluntad [47].

26. Para ser miembro de la Unión se requiere:

  • Vivir el propio bautismo como vocación espiritual y apostólica, en conformidad con los principios de la fe católica [48];
  • Comprometerse incansablemente a promover la fe, la caridad, el espíritu de comunión y colaboración al servicio de la Iglesia Local, en conformidad al propio contexto de vida;
  • Conocer la persona y la obra de San Vicente Pallotti y dejarse guiar por su espiritualidad;
  • Adaptarse al espíritu que anima a la Unión (cfr. arts. 17-24, 41-45);
  • Participar de la vida del apostolado de la Unión según el propio estado y las propias posibilidades;
  • Tener dieciocho años cumplidos;
  • Ser admitido formalmente, y por ello haber recibido la misión de realizar el carisma de la Unión, el mismo de la Iglesia.

Los Consejos de Coordinación Nacional, para quien aún no ha cumplido los dieciocho años, prevean antes de la pertenencia formal a la Unión del Apostolado Católico, un itinerario formativo gradual.

27. Se puede ser miembro de la Unión de dos modos: como miembro individual (cfr. arts. 31-33) o como perteneciente a una de las comunidades de la Unión (cfr. arts. 34-37) [49].

28. La admisión a la Unión requiere una adecuada formación, según cuanto se establece en el presente Estatuto (cfr. arts. 41-45).

29. Todos los miembros de la Unión participan en la renovación anual del compromiso apostólico (cfr. art. 32) en la fecha establecida por el Consejo de Coordinación Nacional.

30. Pueden pertenecer al espíritu, a la vida o a las iniciativas de la Unión, en calidad de colaboradores, respetando las normas de la Iglesia Católica:

  • Los cristianos (cfr. arts. 53-54);
  • Los creyentes de otras religiones (cfr. art. 55);
  • Otras personas de buena voluntad (cfr. art. 56).

Capítulo 2

MIEMBROS INDIVIDUALES

31. Miembros individuales son las personas admitidas formalmente a la Unión por el Consejo de Coordinación Nacional competente y que no pertenecen a una comunidad de la Unión.

32. La admisión formal comporta un específico acto de compromiso al apostolado universal de la Unión (cfr. art. 25) [50], y cuyo contenido está indicado por el Consejo de Coordinación General.

La admisión se registra en un archivo nacional y se la comunica al Consejo de Coordinación General [51].

33. Los miembros individuales, por la propia participación en la vida y apostolado de la Unión, por la propia vida espiritual y la propia formación, colaboran con el Consejo de Coordinación Local más próximo. Para estos fines pueden también asociarse entre sí.

Capítulo 3

MIEMBROS PERTENECIENTES A COMUNIDADES DE LA UNIÓN

34. Comunidades de la Unión son aquellas fundadas por S. Vicente Pallotti (cfr. art. 35) o que fueron admitidas posteriormente (cfr. arts. 36-37).

35. Han sido fundadas por S. Vicente Pallotti en la Unión y por ella:

  • La Sociedad del Apostolado Católico,
  • La Congregación de las Hermanas del Apostolado Católico,
  • y La Congregación de las Hermanas Misioneras del Apostolado Católico.

Los miembros de dichas comunidades, que son parte integrante de la Unión, tienen la tarea de garantizar la unidad y la eficiencia apostólica de toda la Unión [52].

36. A la Unión, según las normas que en el tiempo han regulado su vida, han sido agregadas otras comunidades constituidas sucesivamente y caracterizadas en modo específico por el carisma palotino.

Los miembros de dichas comunidades se dedican a la realización de las tareas de la Unión en su totalidad o según cuanto su propio estado y condición de vida les permiten [53].

37. Comunidades nacidas por inspiración palotina, o que se han identificado en un segundo momento con el espíritu y la misión de S. Vicente Pallotti, pueden ser admitidas [54] a la Unión por el Consejo de Coordinación General, si son de derecho pontificio o de naturaleza internacional (cfr. art. 78 f), y por el Consejo de Coordinación Nacional en los otros casos (cfr. art. 72). El Pontificio Consejo para los Laicos deberá ser informado de las eventuales admisiones (cfr. arts. 72 y 78f).

La admisión no altera la naturaleza jurídica de las comunidades (cfr. CIC, cc. 215, 298-329, 573-746), sus miembros, sin embargo, participan del apostolado de la Unión.

38. Las personas que se unen a una comunidad, que ya pertenece a la Unión (cfr. art. 34), en la forma prevista por el reglamento de la misma comunidad, son por derecho admitidas a la Unión [55].

39. A las comunidades de la Unión pueden ser admitidas solo las personas que satisfacen las condiciones requeridas para la pertenencia (cfr. art. 26).

Las comunidades de la Unión informen al Consejo de Coordinación Nacional la admisión de nuevos miembros.

40. En la Unión todas las comunidades son autónomas y sus miembros son sujetos al propio ordenamiento, respetando siempre el presente Estatuto (cfr. art. 10) [56].

Capítulo 4

FORMACIÓN

41. La vida y el apostolado de la Unión requieren de todos los miembros una sólida formación inicial y permanente, porque participan de la misión de Jesús en la Iglesia y en el mundo.

Considerada la misión de la Unión (cfr. arts. 12-16), la disposición de los miembros a colaborar con Dios y con todas las personas de buena voluntad es considerada prioritaria.

42. Cada miembro, para vivir plenamente la propia vocación en la Unión y para servir mejor a la Iglesia y a la humanidad entera, es responsable de la formación personal (cfr. art. 48 a) y está obligado a utilizar las ayudas que ofrece para esta finalidad la Unión, como también las que se ofrecen fuera de la misma.

43. A las comunidades de la Unión les corresponde, en primera instancia, la tarea de la formación inicial y permanente de sus propios miembros.

Para esta finalidad las comunidades se sirven de las ayudas ofrecidas por la Unión misma o de las de fuera de ella.

44. El Consejo de Coordinación General fija los principios fundamentales unitarios de formación [57] para toda la Unión, establece las líneas guía y define los objetivos [58].

45. La tarea formativa confiada a los Consejos de Coordinación Nacional, en el ámbito del territorio de su competencia son:

  • La adaptación de los principios fundamentales de formación, establecidos por el Consejo de Coordinación General;
  • La elaboración de las líneas metodológicas y programas de formación inicial y permanente;
  • La responsabilidad de la formación inicial y permanente de los miembros individuales, en colaboración con los Consejos de Coordinación Local (cfr. art. 71c)

Capítulo 5

DERECHOS Y DEBERES

46. El carisma de la Unión, expresión eclesial de aquel originario donado a San Vicente Pallotti, es contemporáneamente –como la Iglesia misma [59]– una realidad visible e invisible.

Quien, impulsado por la caridad de Cristo, entra en la familia de la Unión, se une con ella, personal y espiritualmente, y se incorpora en su estructura visible.

De ello resulta para cada miembro:

  • El derecho fundamental de participar, personalmente, en la responsabilidad común por la Unión;
  • El deber fundamental de integrarse activamente a todas las expresiones comunitarias de vida y de apostolado de la Unión, según el propio estado y condición de vida.

47. En la Unión todos los miembros, donde el presente Estatuto no disponga otra cosa, tienen los mismos derechos y deberes.

48. Por regla los deberes de los miembros son contemporáneamente los mismos derechos y al mismo tiempo los deberes y derechos de la Unión misma [60]. Por ello corresponde, ante todo, a cada miembro:

  • Cuidar el crecimiento de las propias capacidades humanas, espirituales y profesionales, para responder en la Unión a los desafíos apostólicos de la Iglesia (cfr. art. 42);
  • Permanecer activamente unido a la propia comunidad y/o al Consejo de Coordinación Local;
  • Promover según las propias posibilidades la vocación apostólica de todas las personas;
  • Sostener, en el propio estado y condición, las actividades apostólicas de la Unión y de la Iglesia Local;
  • Empeñarse por la difusión de la Unión;
  • Estar dispuestos para asumir desinteresadamente (cfr. Fil 2,4; 1 Cor 13,5) [61] responsabilidades en la Unión y en la Iglesia Local;
  • Colaborar en la adquisición de bienes temporales necesarios para el apostolado de la Unión (cfr. art. 101);
  • Participar en la renovación anual del compromiso al apostolado universal de la Unión (cfr. art. 29).

49. Todos los miembros participan de los beneficios espirituales propios de la Unión [62].

Capítulo 6

SALIDA DE LA UNIÓN

50. Miembros individuales (cfr. art.31), miembros pertenecientes a una de las comunidades de la Unión (cfr. art. 38) y estas mismas comunidades (cfr. art. 34) cesan de formar parte por dimisión voluntaria [63] o por decisión de la autoridad competente [64].

Con la salida de una comunidad de la Unión termina también la pertenencia de todos sus miembros a la Unión misma.

El Consejo de Coordinación General establece las normas procesales para la salida de la Unión.

51. A la exclusión de la Unión debe preceder al menos una amonestación, invitando formalmente a desistir del comportamiento intimado.

Al respecto de la salida de la Unión se excluye toda competencia de la autoridad civil.

En el caso de exclusión están siempre a salvo todos los derechos de defensa y de recurso a la competente instancia superior de la Unión o, según las normas del Código de Derecho Canónico, a la competente autoridad eclesiástica.

52. Miembros individuales, miembros pertenecientes a comunidades de la Unión y las mismas comunidades, que han cesado de pertenecer a la Unión pueden incorporarse nuevamente, si lo solicitan y si subsisten los requisitos previstos en el presente Estatuto (cfr. arts. 26, 32, 37 y 38).

PARTE III

COLABORADORES DE LA UNIÓN

53. Los fieles católicos que aun no asumiendo compromisos particulares en la Unión, deciden de todo modo compartir el espíritu y participar en sus iniciativas, pueden ser colaboradores.

54. Los cristianos no católicos, atraídos por la Unión, pueden ser también colaboradores, compartiendo su espíritu y colaborando con su finalidad, en la medida y según la diversidad de la propia fe lo permita.

La unión, en su relación con cristianos de otras Iglesias y comunidades eclesiales y en todas las actividades ecuménicas, actuará en conformidad con las normas de la Iglesia católica sobre el diálogo ecuménico.

55. También pueden ser colaboradores los fieles de religiones no cristianas, que comparten la identidad espiritual de la Unión o cualquiera de sus características distintivas, o que se sienten atraídos, viven de algún modo su espíritu.

La Unión en su relación con los fieles no cristianos, actuará en conformidad con las normas de la Iglesia católica sobre el diálogo interreligioso.

56. También pueden colaborar las personas de buena voluntad, que no tienen una fe religiosa pero que estiman la Unión por su espiritualidad o por alguna de sus características y que deciden, en cuanto les es posible, compartir su finalidad.

La unión en su relación con tales personas se comportará en conformidad a las normas de la Iglesia católica sobre la colaboración para la promoción de los valores humanos y cristianos con las personas de buena voluntad.

57. La modalidad de cada tipo de colaboración es establecida por el reglamento del Consejo de Coordinación Nacional (cfr. art. 71 i).

PARTE IV

ÓRGANOS DE LA UNIÓN

Capítulo 1

ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA

58. La unión es un “cuerpo auxiliar de la Iglesia” [65] que en sus actividades tiene en cuenta las necesidades de las Iglesias Locales y se arraiga en los diversos contextos socioculturales por medio de una estructura abierta y flexible [66].

59. Los órganos al servicio de la Unión son los Consejos de Coordinación Local (cfr. arts. 60-64), los Consejos de Coordinación Nacional (cfr. arts. 65-76), el Consejo de Coordinación General con su Secretariado General (cfr. arts. 77-90, 97-99), la Asamblea General (cfr. arts. 91-96) y el Congreso General (cfr. art. 100).

Capítulo 2

CONSEJOS DE COORDINACIÓN LOCAL

60. Los Consejos de Coordinación Local [67] son centros animadores de encuentros, de oración, de formación y de colaboración para sostener la espiritualidad común y promover las diversas iniciativas apostólicas.

61. Según cuanto ha sido indicado en el artículo precedente, los Consejos de Coordinación Local, en comunión con los pastores de las Iglesias locales y sostenidos por el Consejo de Coordinación Nacional tienen, sobre todo, la tarea de:

  • Conducir a la unidad todas las realidades palotinas presentes en un determinado territorio o ambiente pastoral, con el fin de cumplir con la misión de la Unión, respetando y valorizando, para un enriquecimiento recíproco, las especificidades de las comunidades que a él pertenecen.
  • Ser cenáculos abiertos al Espíritu Santo y a los signos de los tiempos, en un continuo discernimiento de las prioridades apostólicas del lugar [68].
  • Atender, en cooperación con el Consejo de Coordinación Nacional (cfr. art. 71 c), la específica formación de los miembros individuales (cfr. art. 33) y sostener la formación permanente de todos los miembros;
  • Ayudar a la Iglesia local, acompañando y animando sus iniciativas apostólicas [69];
  • Utilizar todos los medios posibles y oportunos para realizar el apostolado universal;
  • Hacer que todos conozcan la Unión, invitándolos a compartir la experiencia;
  • Proponer, junto con el Consejo de Coordinación Nacional, iniciativas para facilitar la integración plena, en la vida del apostolado de la Unión, de los miembros individuales que no están asociados entre sí (cfr. art. 33).

62. Constituyen los Consejos de Coordinación Local, según los criterios establecidos por el Consejo de Coordinación Nacional competente, los representantes de las comunidades de la Unión (cfr. arts. 34-37) y de los miembros individuales (cfr. art. 31). Pueden participar en las reuniones de los Consejos representantes de los colaboradores (cfr. art. 30) como especialistas o auditores pero sin derecho a voto (cfr. arts. 26 g y 71 i).

Antes de decidir sobre cuestiones relacionadas a los colaboradores, se solicite el parecer de estos según la forma más oportuna.

63. El Consejo de Coordinación Nacional establece los criterios para la organización interna de los Consejos de Coordinación Local.

64. Las Comunidades de la Unión y las asociaciones de miembros individuales (cfr. art. 33), presentes en un territorio u ambiente pastoral, cumplirán sus tareas según los arts. 60 y 61, donde los Consejos de Coordinación local no han sido aún establecidos.

Capítulo 3

CONSEJOS DE COORDINACIÓN NACIONAL

65. Cada Consejo de Coordinación Nacional [70] tiene competencia sobre el territorio de la correspondiente Conferencia Episcopal.

66. Los Consejos de Coordinación Nacional son constituidos, según las normas contenidas en los reglamentos propios, por representantes de las comunidades de la Unión y por representantes de los Consejos de Coordinación Local.

Pertenecen por derecho propio al Consejo de Coordinación Nacional, electos o nominados a norma del propio reglamento interno, representantes de las comunidades fundadas por San Vicente Pallotti (cfr. art. 35), si se encuentran en el territorio.

La institución de un Consejo de Coordinación Nacional y cada cambio en su composición requieren la aprobación del Consejo de Coordinación General.

67. Los integrantes de cada Consejo de Coordinación Nacional eligen de entre ellos un presidente y un Vicepresidente, que lo representa. Dura tres años en el cargo y puede ser reelecto consecutivamente sólo por un segundo trienio.

La elección del presidente y del Vicepresidente debe ser confirmada por el Consejo de Coordinación General.

68. El presidente tiene la tarea de:

  • Convocar y presidir los encuentros del Consejo de Coordinación Nacional;
  • Promover la Unión en el territorio de la Conferencia Episcopal, y representarla actuando en su nombre según el mandato recibido del presidente del Consejo de Coordinación General (cfr. art. 84);
  • Reforzar la relación con el Consejo de Coordinación General y mantener buenas relaciones con los pastores de la Iglesia.

69. Los miembros del Consejo de Coordinación Nacional se encuentran al menos una vez al año para compartir las experiencias de vida y fe, promover la espiritualidad y las iniciativas apostólicas comunes.

70. En relación con las tareas confiadas al Consejo de Coordinación Nacional, todos sus miembros tienen igual responsabilidad e iguales derechos, salvando cuanto ha sido dispuesto en el art. 68.

Las decisiones que toma el Consejo de Coordinación Nacional son en conformidad con cuanto dispone el art. 75 y en concordancia con los arts. 88 §§ 1-3, salvo que los reglamentos dispongan de otro modo.

En los encuentros del Consejo de Coordinación Nacional pueden participar representantes de los colaboradores como especialistas o auditores pero sin derecho a voto.

Antes de decidir sobre cuestiones relacionadas a los colaboradores, se solicite el parecer de estos según la forma más oportuna.

71. Los Consejos de Coordinación nacional, en comunión con la Iglesia Local, además de las tareas indicadas en los arts. 60 y 61, son llamados a:

  • Buscar el modo más oportuno para hacer conocer la Unión en la Iglesia, invitando a compartir la experiencia;
  • Promover la colaboración, el intercambio de las experiencias de vida y la comunicación entre las comunidades de la Unión y con los miembros individuales, así como con el Secretariado General y con los otros Consejos [71];
  • Favorecer ocasiones y ofrecer instrumentos de formación inicial y permanente de los miembros de la Unión, según los criterios establecidos por el Consejo de Coordinación General (arts. 44-45) y en colaboración con los Consejos de Coordinación Local;
  • Estar al servicio de las distintas realidades, facilitando la constitución de los Consejos de Coordinación Local y favoreciendo el empeño de estos en el apostolado;
  • Procurar los recursos financieros para garantizar la realización de los fines de la Unión, en el territorio de la propia Conferencia Episcopal y en el resto del mundo;
  • Instituir para la Unión, con el consentimiento del Consejo de Coordinación General, personería jurídica en conformidad con las leyes civiles del país en el cual actúa (cfr. art. 106), y proveer la reglamentación de la propia actividad para que no sean en contraste con las normas del Derecho Canónico y el presente Estatuto (cfr. art. 105 2);
  • Nombrar el Ecónomo Nacional que, bajo la vigilancia y la guía del Ecónomo General, gestionará en el territorio de la Conferencia Episcopal, los bienes destinados a la administración y uso del presidente;
  • Nombrar un secretario e instituirlo, bajo su dirección y según las propias exigencias, un secretario que cuide la preparación de las tareas del Consejo y la ejecución de sus decisiones, y asegure la continuidad operativa del mismo;
  • Regular las relaciones con los colaboradores de la Unión según las normas eclesiales (cfr. arts. 30 y 53-56).

72. Los Consejos de Coordinación Nacional admiten formalmente a la Unión, según las normas del presente Estatuto y los criterios establecidos por el Consejo de Coordinación General, los miembros individuales y las comunidades (cfr. arts. 31-32 y 37).

La admisión de una comunidad requiere el consentimiento del Consejo de Coordinación General, que, además debe ser informado de la incorporación.

73. Para ser admitidas a la Unión, las comunidades deben:

  • Reunir en el propio estatuto las condiciones requeridas para la pertenencia, a través de las cuales están en sintonía con el espíritu y la misión de la Unión (cfr. art. 26 a-f);
  • Informar de la solicitud de admisión al Ordinario del lugar.

74. Corresponde al Consejo de Coordinación Nacional aceptar la salida de la Unión de los miembros individuales y de las comunidades o revocar la pertenencia, según el presente Estatuto y los criterios establecidos por el Consejo de Coordinación General (cfr. arts. 50-51).

75. Cada Consejo de Coordinación Nacional elabora un reglamento propio en conformidad con el presente Estatuto, teniendo en cuenta las particularidades del país en el cual actúa, y solicita la aprobación del Consejo de Coordinación General.

El reglamento debe además establecer:

  • El quórum, las demás condiciones para la elección y las decisiones vinculantes (cfr. art. 70 § 2);
  • Las normas para la instrucción y las actividades de los Consejos de Coordinación Local, también las relaciones entre sí y con el Consejo de Coordinación Nacional;
  • Que, para decisiones importantes que no se pueden aplazar para el próximo encuentro del Consejo de Coordinación Nacional, el presidente puede consultar a los miembros y eventualmente solicitarles su voto por fax y/o carta.

76. Para particulares contextos socioculturales, para áreas lingüísticas o grandes territorios nacionales, en lugar del Nacional o adjunto al mismo, se consiente la constitución de Consejos de Coordinación regionales o supranacionales (cfr. art. 58). Dicha constitución debe ser aprobada por el Consejo de Coordinación General.

Capítulo 4

CONSEJO DE COORDINACIÓN GENERAL

77. El Consejo de Coordinación General [72], que tiene su sede en Roma, órgano de coordinación de toda la Unión, elabora su propio reglamento.

78. En la multiplicidad de vocaciones y de experiencias eclesiales de los miembros y en el discernimiento espiritual, el Consejo de Coordinación General, estudia atentamente las necesidades de la Iglesia universal y la realidad para:

  • Ser referente de comunión para toda la Unión y proveer a su unidad interna:

Recogiendo y compartiendo las informaciones acerca del desarrollo, experiencias, iniciativas y nuevos fermentos o inspiraciones internas;

Comprometiéndose a reavivar la espiritualidad común palotina entre todos los miembros [73].

Promoviendo encuentros para los miembros provenientes de las diferentes realidades;

Estableciendo los principios fundamentales comunes de la formación (cfr. art. 44);

  • Incrementar la eficacia apostólica de la Unión:

Manteniendo viva su disponibilidad para servir a la Iglesia y a la humanidad;

Animando y guiando la colaboración entre las comunidades y los miembros individuales, comprometiéndose en determinados territorios o en proyectos específicos [74];

  • Estimular y sostener las actividades de los Consejos de Coordinación Local;
  • Reconocer oficialmente la institución de los Consejos de Coordinación Nacional, aprobando sus respectivos reglamentos (cfr. art 75) y confirmando la elección del presidente y del vicepresidente (cfr. art. 67);
  • Redactar los criterios para la admisión a la Unión de las comunidades;
  • Admitir a la Unión los Institutos de vida consagrada de derecho pontificio, las Sociedades de vida apostólica de derecho pontificio y las asociaciones internacionales de fieles, aceptar la dimisión o revocar la pertenencia de estas según los arts. 37 y 50 § 1, informando al Pontificio Consejo para los Laicos;
  • Nombrar los miembros del Secretariado General (cfr. art 98 § 1);
  • Nombrar tres miembros para la Asamblea General, y sus sustitutos (cfr. art. 92 d);
  • Convocar la Asamblea General, preparar el orden del día, la agenda de trabajo y el modo de proceder para la elección de los diez miembros del Consejo de Coordinación General y sus sustitutos, que la misma Asamblea General deberá aprobar;
  • Convocar el Congreso General y preparar el orden del día y la agenda de trabajo (cfr. art. 100);
  • Nombrar, según el propio reglamento, el Ecónomo General y la Comisión Financiera internacional que lo ayudará (cfr. art 111);
  • Fijar los criterios para la administración de todos los bienes de la Unión vigilando sobre la gestión de estos (cfr. art. 112);
  • Aprobar el presupuesto económico elaborado por el Ecónomo General (cfr. art. 113 § 2), los actos de administración extraordinaria de los bienes de la Unión (cfr. art. 109 §2) y el balance anual, preparado siempre por el Ecónomo, para ser presentado al Pontificio Consejo para los Laicos (cfr. art. 113 §3).

79. El Consejo de Coordinación General de la Unión tiene poder de decisión solamente sobre materias previstas en el presente Estatuto. Otras decisiones están sometidas a la aceptación de los demás órganos de la Unión y de los responsables de las comunidades involucradas.

80. El Consejo de Coordinación General se compone de trece miembros, de los cuales:

  • Tres miembros ex officio:
  • El Rector General de la Sociedad del Apostolado Católico;
  • La Superiora General de la Congregación de la Hermanas del Apostolado Católico;
  • La Superiora General de la Congregación de las Hermanas Misioneras del Apostolado Católico;
  • Diez miembros, representantes de la Unión, electos en la Asamblea General por tres años (cfr. art. 93), conforme al procedimiento propuesto por el Consejo de Coordinación General y aprobado por la Asamblea General (cfr. art. 78 i).

81. Todos los miembros del Consejo de Coordinación General tienen igual responsabilidad e iguales derechos, siempre respetando los arts. 83-85.

82. El presidente y el vicepresidente son elegidos de entre los miembros del Consejo mismo. La duración de dichos oficios es de tres años y pueden ser reelectos consecutivamente sólo una vez más.

La elección del presidente debe ser confirmada por el Pontificio Consejo para los Laicos que, por justa causa, puede además remover al elegido (cfr. CIC cc. 317 §1 y 318 §2).

Si, por cualquier motivo, el presidente llega a faltar, lo sustituye el vicepresidente hasta la finalización del trienio.

El presidente saliente o, eventualmente, el vicepresidente, es responsable de la administración ordinaria hasta que la elección del nuevo presidente sea confirmada por el Pontificio Consejo para los Laicos, y tiene derecho a voto sólo si ha sido electo para integrar el nuevo Consejo.

83. Quien asume la presidencia del Consejo de Coordinación General es al mismo tiempo presidente de toda la Unión y, como tal, su único Representante Legal, en particular tiene la tarea de:

  • Convocar y presidir los encuentros del Consejo;
  • Representar al Consejo;
  • Presidir la Asamblea General y el Congreso General;
  • Cumplir negocios jurídicos a nombre de toda la Unión.

84. El presidente, con el consentimiento del Consejo de Coordinación General, puede autorizar a personas para realizar todo negocio jurídico previsto en el ordenamiento de la Iglesia o bien en el civil.

85. El presidente, con el consentimiento del Consejo de Coordinación General, empadrona para la persona jurídica a nivel nacional y, si es necesario, local, en el uso y administración en todo o en parte, los bienes de la Unión presentes en el respectivo ámbito de competencia (cfr. arts. 106-107).

86. El Consejo de Coordinación General se reúne en la sede ordinaria al menos una vez al año. Día, duración y lugar de la reunión son establecidos en el encuentro precedente.

El presidente, sobre las propuestas presentadas por los miembros del Consejo, por los Presidentes de los Consejos de Coordinación Nacional, y sobre cuestiones actuales relacionadas a la vida de la unión, indicadas el Secretariado General, prepara la reunión y prepara la agenda de trabajo, que el mismo Consejo aprueba al inicio de la sesión.

87. El presidente puede convocar al Consejo de Coordinación General a sesión extraordinaria, si las circunstancias o los mismos miembros lo requieren.

88. En el Consejo de Coordinación General, a fin de que se pueda deliberar válidamente, deben estar presentes dos tercios de sus miembros, o sea nueve personas.

Las elecciones y las decisiones vinculantes para toda la Unión exigen los dos tercios de los votos de los miembros del Consejo de Coordinación, o sea nueve votos favorables, y porque tales actos expresan la unidad de la Unión en el modo más amplio posible.

Para las otras materias se necesita la mayoría absoluta de los que tienen derecho a voto, o sea siete votos favorables.

Si el Rector General de la Sociedad del Apostolado Católico, en virtud de su responsabilidad por el carisma palotino, declara, indicando los motivos de no poder aprobar una moción, se suspende la decisión.

La cuestión podrá discutirse de nuevo en el Consejo de Coordinación General, después de un tiempo adecuado de reflexión y discernimiento.

Si aun así no se arribase a un acuerdo, se puede solicitar la mediación del Pontificio Consejo para los Laicos.

89. El presidente, para decisiones importantes que no se pueden aplazar, puede requerir el voto de los miembros del Consejo de Coordinación General, luego de haberlos consultado, por fax y/o carta.

90. Antes de decidir sobre cuestiones relacionadas a los colaboradores, se solicite el parecer de estos según la forma más oportuna.

Capítulo 5

ASAMBLEA GENERAL

91. La Asamblea General es el órgano supremo de consulta y decisión en la Unión, puede ser ordinaria o extraordinaria y es convocada por el Consejo de Coordinación General (cfr. art. 78i) y presidida por su presidente (cfr. art. 83 c).

La Asamblea General, aprueba el reglamento para su funcionamiento y desarrollo de los trabajos, el orden del día y la agenda de trabajo, propuestos por el Consejo de Coordinación General (cfr. art. 78i).

92. De la Asamblea General participan con voto deliberativo:

  • Los miembros del Consejo de Coordinación General (cfr. art. 80) o, si están imposibilitados, sus sustitutos (cfr. art. 93 §2);
  • El Secretario General de la Unión;
  • Los presidentes de los Consejos de Coordinación Nacional o, si están imposibilitados, los vicepresidentes (cfr. art. 67);
  • Los miembros nombrados del Consejo de Coordinación General o, si están imposibilitados, sus sustitutos, según los criterios fijados por la Asamblea General misma (cfr. art. 78h)[75].

93. La Asamblea General trata y decide las cuestiones relativas a la vida interna y al apostolado de la Unión, incluso la revisión del Estatuto General (cfr. art. 115).

La Asamblea General Ordinaria elige los diez miembros del Consejo de Coordinación General y sus sustitutos (cfr. art. 80b).

94. La Asamblea General puede deliberar válidamente con la presencia de los dos tercios de los miembros (cfr. art. 92).

Para las elecciones y decisiones vinculantes para toda la Unión, se requieren los dos tercios de los votos de los miembros de la Asamblea General (cfr. art. 92). Luego de dos votaciones ineficaces, es suficiente la mayoría absoluta[76] de los votos de los miembros (cfr. art. 92).

El voto en las elecciones, para que sea válido, debe ser libre, secreto, cierto, absoluto y determinado (CIC, c. 172).

Para las decisiones sobre otras materias es necesaria la mayoría absoluta de los votos de los miembros de la Asamblea General (cfr. art. 92).

Las disposiciones de los arts. 88 §§ 4-6, se aplican también a la Asamblea General.

Las deliberaciones establecidas por la Asamblea General deben ser llevadas al conocimiento de los interesados de modo verificable y, cuando no es necesaria la aprobación por el Pontificio Consejo para los laicos (cfr. art. 115), entran en vigor en el término fijado por la Asamblea.

95. La Asamblea General ordinaria es convocada cada tres años.

La Asamblea General extraordinaria puede ser convocada cuando las circunstancias lo consideren necesario o lo requiere la mayoría absoluta de los Consejos de Coordinación Nacional.

96. La Asamblea General establece la fecha en la cual el Consejo de Coordinación General electo, que iniciará su oficio inmediatamente, elige su presidente. Hasta que la elección no sea confirmada por el Pontificio Consejo para los Laicos, se rige por las disposiciones del artículo 82 § 4).

Capítulo 6

SECRETARIADO GENERAL

97. El Secretariado General de la Unión, con sede en Roma está bajo la dirección del Secretario General, es un organismo permanente y auxiliar del Consejo de Coordinación General; asegura la continuidad operativa de las reuniones del Consejo y garantiza la gestión ordinaria de la Unión. Tiene su reglamento propio aprobado por el Consejo mismo.

98. El Consejo de Coordinación General en su reglamento establece las competencias del Secretariado General, el procedimiento para nombrar al Secretario General y los miembros, y la duración de la misión de estos.

Según el reglamento del Consejo de Coordinación General, el Secretario General hace también de secretario del Consejo, dirige y coordina el trabajo del Secretariado General, asegurando así la continuidad del funcionamiento.

99. El Secretariado General, en colaboración con el presidente y en su nombre, trata las cuestiones impostergables y decide sobre las urgentes que no pueden esperar a la próxima reunión del Consejo.

Las orientaciones y las decisiones del Secretariado General deben ser ratificadas por el Consejo de Coordinación General (cfr. art. 89).

Capítulo 7

CONGRESO GENERAL

100. El Congreso General [77] es convocado al menos cada seis años para reflexionar e intercambiar ideas, experiencias y propuestas, y para la promoción más eficaz del apostolado universal. La participación en el Congreso está abierta a los representantes de los miembros y colaboradores de la Unión (cfr. arts. 27 y 30) [78], según los criterios establecidos por el Consejo de Coordinación General.

Capítulo 8

LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA UNIÓN

101. La Unión del Apostolado Católico en cuanto persona jurídica eclesiástica, tiene la capacidad de adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes temporales, según las normas del Código de Derecho Canónico y del presente Estatuto.

El criterio único para la adquisición y administración de bienes en la Unión es proveer a las necesidades apostólicas [79].

102. Los bienes temporales de la Unión pueden provenir, según las modalidades concernientes al derecho, sobre todo de:

  • Donaciones;
  • Ofrendas;
  • Contribuciones de los miembros.

103. En la Unión, ya sea las comunidades o miembros individuales (cfr. art. 27) conservan plena autonomía patrimonial y administrativa, a norma del Código de Derecho Canónico y de los propios ordenamientos internos.

104. La unión del Apostolado Católico, como asociación pública internacional (cfr. art. 8), es propietaria de todos los bienes adquiridos por ella a nivel local, nacional o internacional.

105. Los bienes pertenecientes a la Unión del Apostolado Católico son bienes eclesiásticos y, en todos los niveles, son administrados según el Derecho Canónico y las reglamentaciones internas (cfr. CIC c 1257 § 1 con relación a los cc. 1258 – 1310).

Las reglamentaciones de las personas jurídicas civiles de la Unión no deben ser contrarias a las normas del Derecho Canónico ni a las del presente Estatuto.

106. Para los bienes de la Unión, confiados a la administración y uso del presidente del Consejo de Coordinación General en el territorio de una Conferencia Episcopal (cfr. art. 85), los Ecónomos, cuales representantes legales de la persona jurídica, constituidos según la legislación civil de cada país, son nombrados por el Consejo de Coordinación Nacional.

107. Para los bienes de la Unión en el ámbito de un Consejo de Coordinación Local, confiados a la administración y uso del presidente del Consejo de Coordinación General con el consentimiento del Consejo de Coordinación Nacional, se nombran Ecónomos aquellos representantes legales de la persona jurídica constituida según la legislación civil del país.

108. Cada Consejo de Coordinación Nacional transfiere una contribución anual al Consejo de Coordinación General por su servicio a favor de la Unión entera.

109. Pertenecen a la administración ordinaria:

  • La conservación, la restauración, las mejoras y el aumento de la rentabilidad del patrimonio estable;
  • Todos los actos necesarios al uso efectivo del patrimonio disponible.

Pertenecen a la administración extraordinaria, por ejemplo, enajenaciones extraordinarias, endeudamientos, suscripciones de préstamos, nuevas adquisiciones de bienes y arrendamientos especiales.

110. De acuerdo con el CIC c. 1292 § 2, la enajenación válida de bienes, cuyo valor supera la suma máxima establecida por la Santa Sede, requiere el permiso del Pontificio Consejo para los Laicos.

111. El Consejo de Coordinación General nombra por un trienio el Ecónomo General y los miembros de la Comisión Financiera Internacional según cuanto está establecido en su reglamento (cfr. art. 78 K).

112. El Consejo de Coordinación General, con la cooperación del Ecónomo General y la Comisión Financiera Internacional, sostiene y vigila la actividad de todos los Ecónomos de la Unión (cfr. art. 78 l).

113. Al Ecónomo General con la cooperación de la Comisión Financiera Internacional compete también la administración de los bienes de la Unión no confiados a la persona jurídica civil a nivel nacional o local (cfr. art. 85).

El Ecónomo General, con la aprobación del presupuesto anual de parte del Consejo de Coordinación General, está autorizado en su ámbito de competencia a ejecutar válida y lícitamente todos los actos de administración ordinaria y extraordinaria.

Además prepara anualmente el balance de toda la administración de los bienes de la Unión que será presentado al Pontificio Consejo para los Laicos (CIC c. 319).

114. La administración de los bienes a nivel nacional o local, confiados a las personas jurídicas civiles (cfr. art. 85) corresponde al Ecónomo nombrado por el competente Consejo de Coordinación, Nacional o Local, según las disposiciones del art. 112.

Los Ecónomos nacionales o locales preparan el balance anual de la respectiva administración para presentar al Consejo de Coordinación General y al Consejo de Coordinación Nacional.

PARTE V

REVISIÓN DEL ESTATUTO

115. Las modificaciones al presente Estatuto pueden ser introducidas exclusivamente por la Asamblea General con la mayoría de los dos tercios de sus miembros con voto deliberativo (cfr. art. 92), luego de haber adquirido el parecer de los Consejos de Coordinación Nacional.

El Consejo de Coordinación General establece la modalidad de tales consultas.

Cada modificación deberá ser aprobado por el Pontificio Consejo para los Laicos (CIC c. 314).

 

 

 

 

[1] Con el nombre communio (traducción latina del griego koinonia), se entiende la Iglesia en la cual los fieles por participación en el Espíritu Santo (Jn 14,17), el Evangelio (Fil 1,5) y el Cuerpo y Sangre de Cristo (1 Cor 10,16-17), son unidos con Dios y entre ellos (Gal 3,28; 1Jn 1, 3-7).

[2] La formulación del presente Estatuto incluye los géneros masculino y femenino.

[3] Cfr. En la Unión para Evangelizar (Documento Final de la XVII Asamblea General de la SAC, 1992), n. 16; OOCC I, 1-6; Preámbulo c, e-g; LG 7, 13.

[4] Cfr. OOCC II, 5-9, 541; III, 139-143; Preámbulo j; AA 4.

[5] Cfr. OOCC I, 6-7; III, 6 145; Preámbulo k; AA 4.

[6] Cfr. OOCC IV, 143-145, 256; Preámbulo c, f-h.

[7] Cfr. Sir. 17,12 según la Vulgata; OOCC III, 142; IV, 451-452; LG 12; VC 74.

[8] Cfr. GS 12, 29; LG 10.

[9] Cfr. OOCC III, 156-157; LG 32; VC 31.

[10] Cfr. OOCC IV, 124, 131, 137, 144, 321, 326-327, 349; V, 236-237; LG 12, AA 3.

[11] Cfr. OOCC IV, 1-2, 168; Preámbulo b-c; AA 1-2.

[12] Cfr. OOCC IV, 334, 345; Preámbulo d; AA 23, 27.

[13] Cfr. OOCC IV, 124; Preámbulo g; LG 12-13; PO 6, 8-9.

[14] Cfr. GS 29-32, 40; ChL 8.

[15] Cfr. OOCC I, 231; III, 156-157; IV, 8; VII, 2-3.

[16] Cfr. OOCC IV, 138, 143, 231, 349; LG 32, 39-42.

[17] Cfr. OOCC I, 4-5; IV, 304; AA 27, 30; UR 2-12; AG 41.

[18] Cfr. OOCC IV, 32, 119-141, 145-160, 262-265; V, 235-237; X, 198-199; Preámbulo e.

[19] Cfr. OOCC I, 19-31; III, 176-177.

[20] Cfr. OOCC IV, 308-311; NA 2-3; LG 36; AA 27.

[21] Cfr. AA 27.

[22] Cfr. AG 12; GS 27; UR 12.

[23] Cfr. OOCC III, 54; IV, 319; GS 76-77, 82; LG 36.

[24] Cfr. OOCC II, 541; IV, 126; AG 11; GS 92.

[25] Cfr. AA 8.

[26] OOCC III, 137-138.

[27] OOCC I, 106.

[28] Cfr. Preámbulo a-b, f.

[29] Cfr. OOCC III, 34-39, 142-143; IV, 126-129; Preámbulo j; AA 1-3.

[30] Cfr. OOCC X, 86-87.

[31] Cfr. OOCC I, 90, 95; II, 163-164; III, 97-98; IV, 22, 43; LG 59.

[32] Cfr. OOCC I, 1, 4-6, 17, 43, 45-46, 56; III, 17, 134-135, 185-186, 197-198; IV, 408; Preámbulo f.

[33] Cfr. OOCC II, 290; III, 135-136, 142-143, 151-154; IV, 110, 131-132, 171-176, 414-415; Preámbulo c.

[34] Cfr. CFL 18-20

[35] Cfr. OOCC II, 73, 82, 347; III, 438; X, 552-553.

[36] Cfr. OOCC II, 66-67; III, 99; AA 3; SC 26.

[37] Cfr. OOCC I, 196-198.

[38] Cfr. OOCC IX, 288.

[39] Cfr. OOCC III, 236; IV, 286-287, 402.

[40] Cfr. OOCC III, 142-143; IV, 145-160; AG 10, 12; AA 1.

[41] Cfr. UR 8.

[42] Cfr. NMI n. 43.

[43] Cfr. UR 2-4.

[44] Cfr. Preámbulo e; GS 30; UR 12; NA 3

[45] Cfr. CIC, c. 839 §1.

[46] Cfr. OOCC IV, 144-157, 264-281 (1836), 348-350 (1837), 429, 432-444 (1838); III, 139-143, 210.

[47] Cfr. OOCC III, 139-150; IV, 144, 430-431; X, 198-199; LG 13-15, AA 23.

[48] Cfr. CIC, c. 316.

[49] Cfr. OOCC IV, 265-266; Preámbulo g.

[50] Cfr. OOCC II, 303-304 Nota 1.

[51] Cfr. OOCC III, 98.

[52] Cfr. Preámbulo i.

[53] Cfr. Preámbulo g.

[54] Cfr. OOCC III, 102; V, 359; VII, 23-24; IX, 357-370; Preámbulo g.

[55] Cfr. OOCC I, 3; Preámbulo g.

[56] Cfr. Preámbulo h.

[57] Cfr. AA 30-32.

[58] Cfr. Preámbulo h.

[59] LG 4, 8, 15.

[60] Cfr. CIC, cc. 208-223.

[61] Cfr. OOCC IV, 149, 398, 436.

[62] Cfr. OOCC III, 220; IV, 157-158; V, 257-258; CIC cc. 306, 1170.

[63] Cfr. CIC, cc. 304 §1, 684-685, 688, 691-693, 726-728, 730, 742, 744.

[64] Cfr. art. 74 e 78f; CIC, cc. 306, 308, 316 §1, 320 §1, 326 §1, 689 §§ 1-2, 694-703, 729, 742, 746.

[65] OOCC I, 6.

[66] Cfr. Preámbulo f.

[67] Cfr. AA 10.

[68] Cfr. OOCC I, 18-19.

[69] Cfr. OOCC III, 2, 9.

[70] Cfr. OOCC I, 4, 388; IV, 160-164, 444-445; V, 47-48, 260-261

[71] Cfr. Preámbulo c.

[72] Cfr. OOCC III, 4, 19-20, 56-58; IV, 160-166, 444-445; Preámbulo, h.

[73] Cfr. OOCC IV 393, 399.

[74] Cfr. Preámbulo d.

[75] Cfr. OOCC IV, 162-166.

[76] Por mayoría absoluta se entiende la mitad más uno de todos los miembros con voto deliberativo en Asamblea General.

[77] Cfr. AA 32.

[78] Cfr. AA 32; UR 4, 8-9.

[79] Cfr. OOCC IV, 155.

 

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